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AutorRespuesta No: 227904
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 21:18 2011-06-20 21:18 desde IP: 189.229.4.143
Consultante arnaldo,
Es posible que el Notario tenga razón al exigirle que pague usted el ISR que corresponde al comprador, este caso se da cuando el importe de la transacción es menor que el avalúo del inmueble ya que en ese caso usted estaría obteniendo una "utilidad" por comprar el bien por debajo de su costo.
Ley del ISR:
Artículo 153. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley.
Artículo 155.Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
IV. Los supuestos señalados en los artículos 153, 189 y 190, de esta Ley.
En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 153 de esta Ley.
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