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  • Consulta : 117213
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 227894

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Garóvalo:

    En el caso concreto, estimo que confundes gastos con impuestos, pues en efecto, si bien en algunas legislaciones locales se prevé que, cuando las partes no han convenido sobre los gastos de la compraventa, las partes los sufragarán al 50%, en dicho vocablo de gastos no se comprenden los relativos al pago de impuestos, mucho menos el impuesto sobre la renta que es un impuesto absolutamente ajeno a la naturaleza de la operación celebrada.

    Los gastos de la compraventa comprenden las comisiones a intermediarios, los relativos a promoción o publicidad, los de entrega y recepción del bien objeto del contrato, los propiamente notariales como investigaciones registrales o catastrales, honorarios de peritos valuadores, levantamientos topográficos, útiles de oficina etc.

    Precisamente por esto último, tal y como lo comenté con anterioridad, siempre se incluyen en ese tipo de actos, una cláusula que precisa el acuerdo entre las partes para el pago diferenciado de los impuestos, derechos, gastos y honorarios.

    Saludos nuevamente.