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  • Consulta : 117213
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 227887

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Garóvalo:

    En esta ocasión siento mucho advertir que no sabes de lo que estás opinando. El pago de impuestos es un asunto de Derecho Administrativo y no civil. Tú mismo pretendes sustentar tu exposición en la Ley del Impuesto Sobre La Renta pero con tan mala técnica que se te olvida que, cuando la ley hace referencia al contribuyente enajenante se refiere precisamente a quien a virtud de un acto jurídico realizado ante fedatario, se desprende del bien inmueble y obtiene por ello un ingreso gravable.

    Al consultante:

    Estoy de acuerdo con la opinión y recomendaciones que formula Primus Tribunus pero le sugiero que, antes de cualquier acción lea bien las cláusulas del contrato celebrado, porque por lo general, los Notarios establecen una específica relativa al pago de los impuestos, derechos, gastos y honorarios, y también por lo general en ella se cargan todos ellos a la parte compradora, excepto el Impuesto Sobre La Renta, que por su naturaleza, es de la exclusiva responsabilidad del enajenante.

    Coincido también en que el Notario, seguramente incurrió personal o a través de alguno de sus empleados, en la omisión de retener el pago del impuesto de referencia, y como es obligado solidario por disposición de la propia Ley, ahora pretende trasladarle al comprador el costo de dicha omisión, lo cual desde cualquier punto de vista es ilegal.

    Saludos cordiales.