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  • Consulta : 117213
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 227874

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    arnaldo120478_NR:

    El ISR sobre la venta de una casa nunca lo paga el comprador, porque es el vendedor quien debe pagarlo por la diferencia que haya entre el precio en que él compró y el en que él vendió, puers esa diferencia es un ingreso, así que, en el asunto que usted plantea, es de supoiner que el notario cometió la torpeza de entregar todo el dinero al vendedor absteniéndose de retener lo correspondiente el ISR, mismo que ahora pretende cobrar a usted en vez de aceptar la responsabilidad de su omisión.

    Ante la situación planteada, usted tiene dos caminos y le sugiero que acuda a ambos:

    1.- La averiguación previa ante el agente del Ministerio Público por el delito de extorsión, consistente en que le amenazan con retener sus escrituras ocasionándole un daño patrimonial, aunque depende de la redacción del tipo penal en su localidad para que el delito sea el de ejercicio ilegal del propio derecho.

    2.- Le sugiero que acuda de inmediato ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Estatal de la Entidad Federativa donde usted reside, y allí, que usted interponga una queja en contra del Notario Público por las conductas que usted narra en la presente consulta, aunque le advierto que en el Estado de Guerrero, la queja se interpone dirigida al Gobernador Constitucional del Estado, para otros estados usted deberá revisar la Ley del Notariado que sea aplicable.

    Si el problema es con un Notario Público del Distrito Federal, entonces le informo que existe una oficina que se llama SUBDIRECCION DE ASUNTOS NOTARIALES la cual depende de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, la cual se ubica a la salida del Metro Candelaria aunque desde hace varios años está anunciado que se mudará a la Plaza Juarez (donde ya están los Juzgados Familiares), alli puede interponer su queja pero la queja debe estar con el formato de una demanda Civil contra dicho Notario,como si fuera una demanda Civil, pero apoyada en la Ley del Notariado del Distrito Federal y, para el procedimiento se aplica supletoriamente el Codigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, con lo que, en realidad, el procedimiento se sigue conforme al Código Procedimental precitado.