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AutorRespuesta No: 227863
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 16:29 2011-06-20 16:29 desde IP: 189.217.137.16
mariposa
Por principio le respondo que los albaceas en la sucesiones intestamentarias son elegidos por las personas que han sido declarados herederos y estos de comun acuerdo y/o por mayoria nombran un Albacea y esta persona debe aceptar el protestar el cargo para que se le tenga por discernido el mismo con las obligaciones que le impone la ley a los de su especie.
Ahora bien, para el caso de testamento el Albacea es designado por el Testador quien tambien suele nombrar un Albacea sustituto. Esto ultimo es sin la intervencion de los herederos designados en el testamento, dado que solo es suficiente en los juicios testamentarios o mediante la tramitacion por conducto de Notario PUblico, que se notifique de manera personal a quien fue designado como Albacea por el testador, para que se presente y acepte el cargo conferido.
Para el cambio de Albacea, por haber sido removido del cargo o separado del cargo el anterior, debe notificarse de manera personal a todos los coherederos para que acudan al Juzgado de lo Familiar donde se ventila el juicio sucesorio para que en la junta de herederos emitan su voto para nombrar un nuevo albacea sea de comun acuerdo y/o por mayoria de votos.
No habiendo sido notificada de manera personal su señora madre para que acudiera a la junta de herederos para emitir su voto y dado que el actual Albacea quien ostenta el cargo desde el año dos mil nueve y habiendo trancurrido el año que legalemnte dura el cargo y posiblemente la prorroga que se concede solicitanda esta con causa justificada la Juez de lo Familiar, le sugiero que su señora madre por escrito solicite la CESACION DEL CARGO DE ALBACEA por haber trancurrido ya el termino de ley que dura el cargo.
Por ultimo para la firma del contrato de COMPRA-VENTA, desde luego debe firmarlo el actual Albacea NO el primero.
Saludos.
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