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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Junio de 2011 14:49 2011-06-20 14:49 desde IP: 201.165.124.247
Como lo menciona mi antecesor. El medio de prueba como lo es el correo electronico , solo es admisible si el receptor autorizo el consentimiento para haberse leido, esto con la finalidad de la protecciòn de datos personales. en caso contrario no. Tesis en materia familiar emitida por la SCJN en un caso de infidelidad emitida la semana pasada.
Ahora bien, lo que acontece al anterior comentario de contenido y firma, debe de estudiarse mas a fondo lo dispuesto por tratados internacionales en materia de firmas electronicas, ya que al firmar un contrato con el administrador del dominio de correos electronicos, se obliga el usuario civilmente con terceros. Vease teoria de la seguridad juridica de los contratos mercantiles por medios electronicos. Dichas claves estan certificadas por compañias validadoras de firmas electronicas como lo menciona el codigo de comercio. Saludos...
Lic. Josè Alberto Gutierrez Montoya. de Culiacan Sinaloa.
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