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  • Consulta : 117170
  • Autor : Domingo Arrayales
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  • Autor
    Respuesta No: 227914

  • Domingo Arrayales
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por ahi hay una confusiòn en cuanto a la terminologìa: todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribiràn en dos años a parti de la fecha que les da origen, revise las clàusulas, esto debe ser segun mi entender, desde la fecha que se hace la reclamacion,  no cuando el hecho accidente, muerte etc sucede, sino cuando se hace la reclamacion de manera formal ante la aseguradora, debermos revisar ese articulo. ¿ porque esto? bueno, imagine que su familiar no les dice que tiene una pòliza de seguro y fallece y años mas tarde no se, dos, tres 5, 7  se encuuentra de casualidad el documento base  de la acciòn, ¿ya prescribiò?? claro que no, pero para que tenga validèz el beneficiario deberà decir mediante una documental que DESCONOCÌA LA EXISTENCIA DE DICHA PÒLIZA, Y ES POR ELLO QUE HASTA AHORA ACUDE .....de ahi que no es correcto lo que se dice que es a partir de la muerte, en este caso Ademas en cierta forma tiene razòn el forista que me antecede, las aseguradoras no pagaràn ....hasta que se les compruebe el motivo de la relamaciòn, por lo que tenderàn a retrasar el proceso de pago. ACERQUESE A LA CONDUSEF.

    le digo porque trabajè durante algunos 12 años en diversas aseguradoras

     

    jdarrayalesarrobahot

    Lic. Domingo Arrayales