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AutorRespuesta No: 227717
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Junio de 2011 20:27 2011-06-19 20:27 desde IP: 187.159.21.243
Muy buenas tardes, si le notificaron apenas el Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) tiene 10 días par contestarla, obviamente la Aduana no va a absolverla y le determinará definitivamente los créditos fiscales causados en una resolución determinante (valga la expresión), aquí tiene las siguientes opciones:
1.- Si las quiere pagar: Solicite a la Administración Local de Recaudación de su domicilio, la expedición de los Formularios Múltiples de Pago FMP-1 con un descuento del 20% sobre cada uno de ellos, es un derecho reconocido en el artículo 199, fracción II de la Ley Aduanera.
2.- Si la quiere impugnar aquí habrá qué delimitar su responsabilidad, pues como lo indica la camioneta no es de usted, independientemente de que la estuviera manejando, sí se pueden echar para abajo esos créditos, de antemano le digo que la camioneta NO la podrá recuperar, pero los créditos sí se pueden tumbar, ya sea a través de Recurso de Revocación, que se presenta ante la Administración LOcal Jurídica de su domicilio o por Juicio de Nulidad, en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se tienen 45 días hábiles, contados a partir de que surta efectos a notificación de la citada resolución determinante.
Si lo desea, yo puedo ayudarle, tengo experiencia en estos casos, soy abogado especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior, mis datos están en mi oficina virtual, la cual puede encontrar en esta misma página web o cualesquiera de mis colegas que también participan aquí, pueden ayudarle, acuda con quien guste, estamos para servirle.
Muchas gracias por su atención, excelente tarde, hasta luego.
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