- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 117063
- Autor : tuamigoabogado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1627
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 227743
-
Fecha de respuesta: Domingo 19 de Junio de 2011 21:34 2011-06-19 21:34 desde IP: 189.217.253.251
Distinguido Consultante
Por la información que proporciona usted es patrón sustituto del empleado, incluso existe un alta ante el IMSS por parte de su fuente de trabajo, usted es sabedor del juicio en su contra.
También entiendo que usted es muy listo y se está colocando en insolvencia para evitar el pago del adeudo, en perjuicio de su acreedor y con ello está cometiendo un delito, y pone en riesgo su libertad, como adulto no se tire al piso a llorar, le toco perder por falta de una adecuada asesoría, llegue a un arreglo y deje de ser un delincuente, recuerde que pierde su libertad será la comidilla de su sociedad.
En via de orientación trascribo los siguientes:
Código Penal Tabasco
Artículo 194.- Al que mediante cualquier acto, simule un estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor





