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  • Consulta : 117063
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 227743

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Por la información que proporciona usted es patrón sustituto del empleado, incluso existe un alta ante el IMSS por parte de su fuente de trabajo, usted es sabedor del juicio en su contra.

    También entiendo que usted es muy listo y se está colocando en insolvencia para evitar el pago del adeudo, en perjuicio de su acreedor y con ello está cometiendo un delito, y pone en riesgo su libertad, como adulto no se tire al piso a llorar, le toco perder por falta de una adecuada asesoría, llegue a un arreglo y deje de ser un delincuente, recuerde que pierde su libertad será la comidilla de su sociedad.

    En via de orientación trascribo los siguientes:

    Código Penal Tabasco

     

    Artículo 194.- Al que mediante cualquier acto, simule un estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx