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AutorRespuesta No: 227639
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Junio de 2011 12:11 2011-06-19 12:11 desde IP: 187.194.53.221
Dicho de manera más sencilla, él que está usando UN inmueble y es propietario, poseedor y tiene escrituras a su nombre, levantadas ante notario, asentadas en el registro público, tienen facultad, libertad… para poderlo vender, ceder, donar, permutar…o realizar cualquier ACTO DE DOMINIO sobre el predio y sus construcciones, así pues está en facultad de poder venderlo.
Quien tiene una posesión ficta del inmueble, por cualquier motivo…, cuando no es pariente, tiene derecho a gestionar la prescripción o la u usucapión de ese bien inmueble, porque lo ocupa y tiene un determinado tiempo de ocuparlo…pero si son parientes… estas acciones, no prosperan…no serán sentenciadas a su favor, por eso es que no se genera derecho alguno para UN PARIENTE, aunque page los servicios que utiliza o con los que cuenta ese inmueble para su habitación…de teléfono, agua…gas… cable… intenet… luz…. u otros… ni tiene derecho a pedir recompensa por haberlos puesto… ya que no los puso para beneficio de otro… sino para beneficio propio… porque los usa…aun cuando otros se beneficien de esos servicios…
Ahora bien, … a un particular que habita… se le tiene que avisar por medio de juzgado…que hay opción de venta y dar un tiempo de 3 días para que diga que se interesa en comprar…pero con apercibimiento que de no hacerlo… se procederá a la venta y perderá el derecho al tanto…
Con los parientes… no procece esta… y no se está obligado en modo alguno a darles dinero por derecho al tanto o porque desocupen… los parientes no engendran derechos…pero… puede comprar…
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