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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Junio de 2011 20:48 2011-06-18 20:48 desde IP: 187.131.169.47
J.Armando:
Anda más perdido que la chinita del bosque.
No entiendo, cómo se le ocurre pensar que ante el Juez de Amparo puede presentar un incidente de nulidad de notificaciones o de actuaciones originadas en el juicio natural; va en contra de todo silogismo jurídico y solo denota un muy lamentable desconocimiento de la naturaleza y fines del juicio de amparo.
En el juicio de amparo, el o los actos reclamados se aprecian tal y como aparecen probados ante la o las autoridades responsables. Luego entonces, si Usted reclamó en vía de amparo indirecto el auto que declaró improcedente la reposición precisamente porque el Juez de Apelación no advirtió que el término para la interposición del recurso de apelación no podía surtir efectos por falta de notificación legal, este es el objeto medular y sustancial de la materia del juicio constitucional y por tanto no le recomiendo intentar un incidente de nulidad de notificaciones que haría nugatoria la materia del amparo promovido al actualizarse la causal de improcedencia que deriva de la existencia de un medio ordinario de defensa.
A Usted no le tiene porqué preocupar el transcurso de ningún plazo porque la apelación en ambos efectos, tiene como característica superlativa LA SUSPENSION del procedimiento y mientras el asunto se halle subjúdice ya sea ante el Juez de Apelación o ante el Juez de Amparo, el juicio no puede continuar y aún pudiendo continuar, solo lo será por acuerdo expreso que lo reanude. Luego entonces, colocados en el extremo de que, Usted deba iniciar un incidente de nulidad de notificaciones porque el Juez de Amparo considere que, Usted debió agotar ese medio ordinario de defensa antes de promover la apelación o cualquier otro recurso, el término de tres días que a Usted le preocupa, solo será atendible una vez reanudado el procedimiento.
Saludos cordiales.
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