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AutorRespuesta No: 227537
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Junio de 2011 21:11 2011-06-17 21:11 desde IP: 189.137.190.198
La persona que detenta la patria potestad del menor, es la facultada para demandar en nombre y representación del menor de edad, el reconocimiento de paternidad, solicitando como anexidad legal el aseguramiento y pago de una pensión alimenticia.
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