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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Junio de 2011 17:11 2011-06-17 17:11 desde IP: 201.141.246.197
Buenas tardes.
A reserva de lo que digan los especialistas en materia laboral, tanto en esta sala como el que contrates para el asunto, yo opino que el patron tiene la obligación de dar de alta al trabajador en cinco días, segun la ley del seguro social en su artículo 15 fracción I,
Repito, a reserva de lo que digan los especialistas en la materia y que te comenten como comprobar la relación laboral.
Atentamente.
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