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  • Consulta : 116909
  • Autor : MERCHE68
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  • MERCHE68
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    (Resumen de Actividades)

    Seguramente la persona que se presento en su casa sea una persona que quiere aprovechar el tener dicho cheque en su poder y cobrar un dinero que ya fue pagado, lo mas adecuado seria comunicarse con su amigo y preguntar lo que esta sucediendo, cabe la posibilidad de que en lugar de romper el cheque lo tiro a la basura y alguien lo encontro y quiere aprovechar la situacion. En caso de que efectivamente su amigo este de acuerdo en cobrar algo ya pagado pues soliciten que los demanden y lleven a cabo el juicio pues usted cuenta con testigos que puedes declarar que el dinero fue entregado en el momento requerido. De acuerdo a la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito la accion para cobrar un cheque caduca o prescribe, abajo los articulos:

    Nota: LIBRADOR, es quien expide el cheque. TENEDOR es quien tiene en su poder el cheque.

    Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su pago: 

    I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

     II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;

     III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y

     IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

    Artículo 191.- Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan:

     I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas;

     II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y

     III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término.

     Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:

     I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y

     II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.