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  • Consulta : 116812
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 227378

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

     

    Aqui emplearemos 2 conceptos de el Derecho Familiar

    Guarda y Custodia que es en lenguaje entendible, quien de los padres vivirá con los hijos y tendrá un contacto mas directo con ellos (vivir, cuidar y asistir a los hijos).

    Patria Potestad que son los Derechos (convivir con su hijo, llevarlo de vacaciones y demas) y Obligaciones (dar una pensión alimenticia, gastos de escuela, salud y demás)

    La Guarda y Custodia en el caso del divorcio se da solamente a 1 de los padres, en este caso seria usted, ahora bien, la PATRIA POTESTAD recae en AMBOS, con esto quiero decir, DESAFORTUNADAMENTE PARA SUS PRETENSIONES, USTED NO PUEDE QUITARLE LA PATRIA POTESTAD A SU AUN ESPOSO, DEBIDO A QUE LA ÚNICA MANERA DE PODER QUITARLE LA PATRIA POTESTAD A SU ESPOSO, ES POR ACTOS DE VIOLENCIA QUE SU CONYUGE EMITA A SUS HIJOS, en otras palabras, POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, así como CUALQUIER ACTO QUE IMPORTE PELIGRO A LOS MENORES.

    La Patria Potestad es un derecho que la Ley confiere a los padres y que aplicado al caso que nos conviene, extingue EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS CONYUGES SEA UNA AMENAZA PARA EL SANO CRECIMIENTO DE LOS HIJOS (ESTO TAMBIÉN SE APLICA A LA GUARDA Y CUSTODIA).

    Saludos