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  • Consulta : 116804
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 227376

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    Efectivamente puedes hacer algo, puedes demandarlo por la vía laboral debido a que el accidente ocurrió dentro de las actividades laborales de su esposa, el patrón está obligado a indemnizar a el trabajador (su esposa), le fundamente con la Ley Federal del Trabajo:

    Artículo 276. Para el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajos, (accidentes que pueden producirse en los trabajadores por motivo de sus funciones) se observarán las normas siguientes:

    I. Si el riesgo produce incapacidad, el pago se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483; 

    II. El patrón bajo cuya autoridad se prestó el trabajo, será responsable de los accidentes de trabajo; y

    III. Si se trata de enfermedades de trabajo, cada patrón que hubiese utilizado los servicios del trabajador durante 90 días, por lo menos, en los tres años anteriores a la fecha en que se determine el grado de incapacidad para el trabajo, contribuirá en la proporción en que hubiese utilizado los ervicios.

    El trabajador podrá ejercitar la acción de pago de la indemnización contra cualquiera de los patrones a que se refiere el párrafo anterior, pero el demandado podrá llamar a juicio a los demás o repetir contra eAhora bien

    Artículo 483. Las indemnizaciones por riesgos de

    trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán

    directamente al trabajador.

     

    En otras palabras, EL PATRON DEBE DE PAGARTE UNA INDEMNIZACIÓN CONSISTENTE EN EL SALARIO ÍNTEGRO DURANTE EL TIEMPO EN QUE DURÓ LA INCAPACIDAD DE SU ESPOSA

      Artículo 491. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

    Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. 

     

    LO MEJOR ES QUE DEMANDES POR LA VÍA LABORAL EL CORRESPONDIENTE PAGO DE LA INDEMINZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

    Saludos