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  • Consulta : 116723
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 227315

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    todo depende de las leyes de colombia por ejemplo aca en mexico y dependiendo el estado en el q se encuentren viviendo las cosas proceden de la sig. manera:

    se presume concubinato cuando se tienen dos años vivendo en pareja y ambos deben estar libres de matrimonio civil o bien tener un hijo en comun.

    se tiene q reconocer el concubinato mediante una jurisdiccion voluntaria o procedimiento judicial no contencioso,

    al momento de fallecer uno de los concubinos y si hasta ese dia estuieron juntos tanto la concubina coo los hijos tienen el derehco a heredar,

    si tienes dudas al respecto de como se hace en tu lugar de residencia acude a los tribunales familiares de tu departamento y solicita la asesoria de un asesorjuridico de oficio q son abogados a los cuales les paga el gobierno para personas con esacasos recursos, ya q tienes acceso al internet busca la direccion y telefonos de la defensoria de oficio de tu localidad