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  • Consulta : 116672
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 227291

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No todo está perdido. Sin embargo, es importante conocer cual es eran los fines perseguidos con dichos medios de prueba, pues por ejemplo, si el demandado al contestar la demanda no controvierte la identidad del título del actor con la cosa inmueble que aquel posee, resultan innecesarias dichas pruebas.

    Si el poseedor a la vez tiene título y no hay diferencias en cuanto a la identidad del bien, tampoco resultan necesarias dichas pruebas.

    Si el demandado reconvino o contrademandó, no es a su hermano a quien le compete preocuparse de pruebas sino al citado demandado.

    Consulte con abogados competentes, no coyotes no tinterillos, y a la vez sea responsable del pago justo de sus honorarios.

    Saludos cordiales.