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AutorRespuesta No: 227182
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Junio de 2011 09:45 2011-06-15 09:45 desde IP: 187.177.184.157
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que es obligación del patrón inscribir a sus trabajadores en el regimen ordinario del Seguro Social, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, la circunstancia que su esposa no haya reunido las treinta semanas de cotización previas a la expedición de su certificado de incapacidad prenatal, para que el Instituto le pague el subsidio correspondiente, es entoncesel patrón quien está obligado a pagarle íntegro el sueldo y prestaciones ordinarias que le correspondan durante los ochenta y cuatro días que correspondan a los períodos de incapacidad.
Lo anterior, porque de acuerdo a lo que señala el artículo 170, fracciones II y V, de la Ley del Seguro Social, en forma expresa señala que las madres trabajadoras tendrán, entre otros derechos, el de disfrutar de un período de descanso de seis semanas anteriores al parte, y de seis posteriores al almbramiento, período de descanso en los que disfrutarán su salario íntegro.
Si el patrón la hubiera inscrito en el Seguro Social. a partir de la fecha en que empezó a prestarle sus servicios, entonces la Institución se hubiera subrogado en la obligación patronal, ya que hubiera satisfecho los requisitos de semanas cotizadas, para que el Seguro le pagara los subsidios, y no el patrón, y el argumento que éste le da para pretextar las razones por las cuales no la inscribió en el Seguro Social, ni son válidas, ni tienen ningún sustento en la Ley del Seguro Social, ya que el hecho que que la empresa enfrentara alguna demanda por cualquier motivo que fuera, no lo relevaba de la obligación de cumplir con la Ley del Seguro Social.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y que su esposa solicite le brinden la asesoría y apoyo legal que requiera para que el patrón le pague los salarios que conforme a la Ley le corresponden.
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