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  • Consulta : 116416
  • Autor : abogaditojose
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  • Autor
    Respuesta No: 227058

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas tardes, el hecho de que vivas en concubinato ahora se encuentra regulado en el codigo civil viente para el distrito federal:

    Artículo 291 QUINTUS.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.

     

    El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.

     pero tambien es importante que contrates los servicios de unlicenciado en derecho especializado en materia familiar, suerte que dios te bendiga