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AutorRespuesta No: 227058
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Junio de 2011 18:59 2011-06-13 18:59 desde IP: 189.240.238.82
buenas tardes, el hecho de que vivas en concubinato ahora se encuentra regulado en el codigo civil viente para el distrito federal:
Artículo 291 QUINTUS.- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.
El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.
pero tambien es importante que contrates los servicios de unlicenciado en derecho especializado en materia familiar, suerte que dios te bendiga
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