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Fecha de respuesta: Martes 05 de Julio de 2011 20:55 2011-07-05 20:55 desde IP: 187.194.26.56
1...entendi que se demando a una persona moral...
2...por tanto... la notificaciòn de cumplimiento de sentencia en termino perentorio se hace en el domicilio procesal... en el domicilio de los abogados...
3...hecho que sea... y habiendo caido en rebeldìa....tu abogado debe presentar la opciòn de bienes que va a embargar en pago de la deuda y los avaluos de los mismos....DANDO VISTA a la contraria para que diga lo que a su derecho convenga... no diciendo nada... se procede a solicitar fecha para el remate de bienes en primera y publica almoneda....
4...no estas demandando a una persona fisica... estas demandando a una persona moral... debes demostrar que no tiene bienes esa persona moral para poder iniciar en contra de la persona fisica...antes... nada....
5...si tienes abogado... dejalo trabajar... no lo estorbes... el sabe que hacer....una vez dictada la sentencia... tienes 4 años para ejecutarla antes de su caducidad...
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