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AutorRespuesta No: 226976
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Junio de 2011 16:14 2011-06-12 16:14 desde IP: 189.233.31.194
Mi estimado consultante:
Mire, dado a que su domicilio conyugal se ubica en el Estado de México, es ahí donde se tiene que llevar a cabo el divorcio.
Ahora bien, siendo que el criterio respecto de la legislación que gobierna su matrimonio, es el de cuba, se tiene que acreditar dentro del procedimiento con la traducción respectiva, en el entendido de que, debe asesorase de un abogado pero que sea un verdadero especialista en derecho internacional privado, toda vez que, los propios jueces cuando se trata de éste tipo de asuntos donde interviene un derecho extranjero, resultan ser pero malísimos, no tiene usted una idea hasta donde, uuuufffffffffff.
Le transcribo:
Registro No. 187565
Localización:
Novena ÉpocaDERECHO EXTRANJERO. SU DEMOSTRACIÓN EN JUICIO CORRESPONDE A LAS PARTES, Y AL TRIBUNAL MEXICANO LA POTESTAD DE VERIFICAR SU TEXTO, VIGENCIA, SENTIDO Y ALCANCE, PARA LO CUAL DEBE ATENDERSE A LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN LAS QUE EL ESTADO MEXICANO HA SIDO PARTE.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Traducción de documentos
Artículo 1.146.- Las rogatorias que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán a las leyes federales relativas.
Artículo 1.295.- Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fije el Código Federal de Procedimientos Civiles y Tratados Internacionales.
Artículo 1.296.- De la traducción de los documentos que se presenten en idioma que no sea español, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro de tres días manifieste si está conforme.
Si lo estuviere o no contestase la vista, se tendrá por consentida la traducción; en caso contrario, el Tribunal nombrará traductor si así lo estimara necesario
Código Civil Federal:
Artículo 13
La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:
I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;
II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;
III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a
las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y
V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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