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  • Consulta : 116173
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 226874

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Recuerde que en el juicio reivindicatorio se dirime una controversia sobre el derecho de propiedad y se analizan la calidad de los títulos en que se fundan la acción y la excepción.

    Si Usted adquirió la propiedad de un inmueble por prescripción positiva o usucapion y la sentencia respectiva se halla debidamente inscrita, Usted cuenta con un título legal de propiedad y en base al mismo puede intentar las acciones judiciales que le asistan para defender su derecho, sin que ello signifique que no pueda existir un tercero con mejor derecho que el suyo respecto de todo o parte del inmueble que ampare su título de propiedad, cuestión esta última que en todo caso constituye el objeto del juicio reivindicatorio.

    Saludos cordiales.