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  • Consulta : 116143
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 226844

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Pepemon50

    Mire, toda vez que aun y cuando la ley establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre ellos, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; consecuentemente, es permisible ofrecer el correo electrónico transmitido por internet, que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos, aún así  dada su naturaleza y la falta de firma de la persona a la que se le ima un correo electrónico, ello trae como consecuencia que no se tenga la certeza de que aquel a quien se atribuye su envío a través de la red sea quien efectivamente lo emitió y dirigió al oferente, por lo que si es objetado no puede perfeccionarse mediante la ratificación de contenido y firma, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suor. De lo que se sigue que ese medio de prueba por sí solo carece de valor probatorio ante la imposibilidad de su perfeccionamiento, además, si dicho correo electrónico no es objetado, ello no trae como consecuencia que tenga valor probatorio pleno, aunque sí constituirá un indicio, cuyo valor será determinado al apreciarlo con las demás pruebas que obren en autos. 

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE

    (Tesis Laboral).

    SALUDOS