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AutorRespuesta No: 226753
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 19:12 2011-06-09 19:12 desde IP: 189.178.211.219
cayita42_NR:
Todos los citatorios deben ser enviados al domicilio de la persona citada, pudiendo considerar como domicilio "el principal asiento de sus negocios", pero como usted dejó de laborar en ese lugar, entonces el citatorio es totalmente ilegal y nada le pueden hacer.
Más aún: si le llegaran a imponer alguna multa como medida de apremio, para cobrarla deben mandar oficio a la receptoría de rentas o tesorería que corresponda al domicilio donde le dejaron el citatorio ¿¿¿a ver cuándo y cómo le van a cobrar esa multa al antiguo patrón!!!..
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