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  • Consulta : 116037
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 226748

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

     

    Lo que procede es lo siguiente, una vez que presentó el sujeto su querella, el Ministerio Público te hará una notificación para que te presentes con el para que declares conforme a los hechos y te puedas defender, no te preocupes, NO TE VAN A APREHENDER NI TE PRIVARAN DE TU LIBERTAD, es mas puedes presentarte con el Ministerio Público y aseverar que quieres presentar en otra ocasión tu declaración e irte inmediatamente para que después la presentes oral o por escrito.

     

    CAPÍTULO II

    LESIONES

    Ahora bien, lo que sigue es lo siguiente, el delito es menor, te lo fundamento:

    ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:

    I. De treinta a noventa días multa, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días;

    II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de

    sesenta;

    ARTÍCULO 133. Al que infiera a otro lesiones en riña, se le impondrá la mitad de las penas que

    correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador, y la tercera parte si se trata

    del provocado.

    (las lesiones en riña son las que se realizan entre 2 o mas sujetos con el objetivo de hacerse daño, como en tu caso)

    Te voy a explicar, un día multa equivale a un día de tu salario, (ejemplo si ganas 1000 a la semana un dia multa serian 143 pesos), aunque aqui lo que seguramente pediria el afectado es la reparación del daño que le causaste, esto es, que pagues las curaciones que tuvo que hacer, son multas relativamente pequeñas, pero si tu tienes lesiones, también el te debe de pagar, lo único malo es que las lesiones que tienes las debió de haber corroborado el médico legista (el médico que esta con el Ministerio Público).

    Saludos