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  • Consulta : 115976
  • Autor : Domitius Ulpiano
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  • Autor
    Respuesta No: 226670

  • Domitius Ulpiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mire hay una respuesta facil y una mas compleja.

    LA FACIL..- Solicite en la via judicial la Disolucion de la sociedad conyugal. Una vez que el juez se pronuncie sobre ella, deben llevar copia de la sentenecia al Registro Civil para cambiar el regimen a separacion de bienes.

     

    LA DIFICIL.- Normalmente (Desconozco si es su caso) en el Distrito Federal a todas aquellas personas que se casaban antes de 1980 se les ponia por automatico el regimen de sociedad conyugal o bienes mancomunados. No obstante la ley exije para la existencia de estos, que haya habido capitulaciones matrimoniales renbdidas en escritura publica ante notario. Si ustedes no las hicieron, podran en consecuencia solicitar la rectificacion del acta de matrimonio en via judicial argumentando justamente ese articulo y diciendole al juez que ustedes NUNCA aportaron capitulaciones porque su intencion fue siempre casarse por separacion de bienes y fue un error mecanografico o de dedo del registro civil quien en lugar de testar el campo de separacion de bienes testaron el de sociedad.

    Y LISTO...

     

    Saludos