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  • Consulta : 115902
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 226564

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En mi concepto, salvo mejor opinión del foro, no se trata del delito de abuso de confianza, sino de una relación civil (comodato) y lo que Ud. necesita para recuperar la posesión material del inmueble es interpelar judicialmente o ante notario la entrega de la casa y, conforme al artículo 1974 del Código civil de Nuevo León, la netrega resá exigible entre  30 días después de hecho el requerimiento.

    CCNL.- ..Art. 1974.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación. ...

    Como nota; por regla general el abuso de confianza requiere la concurrencia de tres elementos:

    A.-que se haya entregado la cosa en confianza o en virtud del contrato que no transfiere el dominio;

    B.-que la confianza se haya alcanzado con fin distinto que el de disponer de lo ajeno,

    C.- que se haya dispuesto fraudulentamente de la cosa; y no puede estimarse comprobado, si falta alguno de esos tres requisitos...

    SU familiar, no ha "dispuesto" de la casa, solamente no la he regresado, pero en estricto, Ud. no lo ha requerido formalmente para hacerlo