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  • Consulta : 115807
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 226517

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le respondo a la primera pregunta, NO necesariamente debe de estar escriturado el inmueble a nombre de los herederos para que estos puedan vender, estaran en posibilidad de vender a partir de que el Albacea realice los INVENTARIOS Y AVALUOS de la segunda seccion y estos sean aprobados por la totalidad de los coherederos y de manera conjunta soliciten al Juez la autorizacion de venta. Qu esten las escrituras del inmueble a nombre de su suegra no tiene mayor relevancia, pero si deberan tramitar ambas testamentarias.

    Le respondo a la segunda pregunta, el hecho de que escondan los contratos de arrendamiento no es obstaculo alguno para que el Albacea promueva medios preparatorios a juicio de controversia de arrendamiento a las personas que ocupan el inmueble y declaraen estos ante autoridad judicial en calidad de que se encuentran ocupando.

    A la tercera pregunta le respondo, si la mayoria no desea vender el inmueble, pueden proponer el comprarles su parte a los que si desean vender. A NINGUN COHEREDERO SE LE PUEDE OBLIGAR A PERMANECER EN LA INDIVISION. Por lo que la minoria puede demandar la venta y division del dinero de la venta en partes iguales.

    A la cuarta pregunta le respondo, por lo que usted manifiesta en su consulta a mi punto de vista con solo amenazas, NO hay causa ni motivo para demandar la perdidad de derechos hereditarios, si la hubiere esta se tramitaria VIA INCIDENTAL.

     

    A la quinta pregunta le respondo, la compradora incrementaria su porcion hereditaria, no tiene contras.

    Saludos.