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AutorRespuesta No: 226517
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Junio de 2011 20:05 2011-06-07 20:05 desde IP: 189.217.213.50
Le respondo a la primera pregunta, NO necesariamente debe de estar escriturado el inmueble a nombre de los herederos para que estos puedan vender, estaran en posibilidad de vender a partir de que el Albacea realice los INVENTARIOS Y AVALUOS de la segunda seccion y estos sean aprobados por la totalidad de los coherederos y de manera conjunta soliciten al Juez la autorizacion de venta. Qu esten las escrituras del inmueble a nombre de su suegra no tiene mayor relevancia, pero si deberan tramitar ambas testamentarias.
Le respondo a la segunda pregunta, el hecho de que escondan los contratos de arrendamiento no es obstaculo alguno para que el Albacea promueva medios preparatorios a juicio de controversia de arrendamiento a las personas que ocupan el inmueble y declaraen estos ante autoridad judicial en calidad de que se encuentran ocupando.
A la tercera pregunta le respondo, si la mayoria no desea vender el inmueble, pueden proponer el comprarles su parte a los que si desean vender. A NINGUN COHEREDERO SE LE PUEDE OBLIGAR A PERMANECER EN LA INDIVISION. Por lo que la minoria puede demandar la venta y division del dinero de la venta en partes iguales.
A la cuarta pregunta le respondo, por lo que usted manifiesta en su consulta a mi punto de vista con solo amenazas, NO hay causa ni motivo para demandar la perdidad de derechos hereditarios, si la hubiere esta se tramitaria VIA INCIDENTAL.
A la quinta pregunta le respondo, la compradora incrementaria su porcion hereditaria, no tiene contras.
Saludos.
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