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  • Consulta : 115791
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 226503

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, en efecto eso es correcto si no se cuenta con el pedimento de importación del vehículo que es el documento idóneo con el que se acredita la legal estancia del mismo en México, EL MISMO SE ENCUENTRA DE CONTRABANDO Y SI ES EMBARGADO POR LA ADUANA A TRAVÉS DE UN PAMA, EL MISMO NO SE DEVUELVE AUNQUE SE PAGUEN LOS CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y AUNQUE SE GANE EL RECURSO O JUICIO, SEGÚN SEA EL CASO, EL VEHÍCULO NO SE PUEDE RECUPERAR DE NINGUNA MANERA PORQUE NO SE ENCUENTRA LEGALMENTE EN MÉXICO.

    Quiero aclarar como le mencioné antes, si se impugna la resolución determinante de la Aduana y existe resolución (en el caso de que se gane a través de Recurso de REvocación, interpuesto ante el propio SAT) o sentencia (en el caso del Juicio de Nulidad, interpuesto en el Tribunal Federal de Jsuticia Fiscal y Administrativa) favorables, SE DEJAN SIN EFECTOS LOS CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS, PERO EL VEHÍCULO NO SE RECUPERA JAMÁS, por las razones precisadas anteriormente.

    Cualquier duda adicional, quedo a sus órdenes. Hasta luego.