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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Junio de 2011 20:01 2011-06-05 20:01 desde IP: 189.186.82.74
Si como usted menciona El nicho de mercado que usted atiende de manera independiente, no procede de la cartera de clientes de su patrón, ni es atendido por éste, entonces pienso que no hay ningun impedimento legal, para que siga atendiendo ese mercado.
Si quiere demandar la rescisión por la disminución del salario, debe hacerlo antes de los 30 días de que se dío el hecho de la disminución en sus percepciones. Pero debe asesorarse personalmente de un abogado laborista, para que vea las posibilidades de procedencia de la demnada, pues usted deberá contar con pruebas que demuestren la disminución de las percepciones y la fecha en que se dió, para que haya más seguridad.
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