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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Junio de 2011 13:18 2011-06-05 13:18 desde IP: 189.233.31.194
Mi estimada consultante Raquelmr63:
Mire, difiero un poco respecto de lo que le comentan, toda vez que si existen consecuencias civiles respecto de su duda, ya que usted pudiera inclusive hasta reclamar alimentos en forma retroactiva (EL SUSCRITO CONOZCO MUCHAS DEMANDAS EN ESTE SENTIDO), tal y como lo establece el Código Civil de su entidad.
Le transcribo:
Código Civil el Estado de México:
Obligación de pagar alimentos caídos
Artículo 4.146.- El deudor alimentario debe pagar las pensiones caídas que se le reclamen y que hubiere dejado de cubrir; en todo caso será responsable de las deudas que por ese motivo se hubieren contraído.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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