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  • Consulta : 115186
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 225725

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted fue objeto de un despido injustificado, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional (artículo 48, de la Ley Federal delTrabajo), consistente en tres mesesdesalario: $ 30,000.00;

    Prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días de salario por cadaaño de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que de conformidad conlos artículos 485 y 486, de laLey Federal del Trabajo, se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo ($ 59.82 en el Distrito Federal): $ 1,435.68;

    Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo), correspondientes al primer año de servicios (6 días): $ 1,999.98;

    Prima vacacional (artículo 80, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en el veinticinco por ciento de los salarios vacacionales: $ 5,000.00;

    Aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo), proporcional a los cinco meses trabajados en el 2011: $ 2,083.31.

    Alas anteriores cantidades, deberá sumar los sueldos y prestaciones ordinarias devengadas, que no le hayan pagado al momento del despido.

    Debe contratar a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que fue despedida, inicie los trámites con la presentación de la demanda; transcurrido ese término, su acción de indemnización prescribe; en la demanda, además de las prestaciones ya detalladas, deberán también reclamarse los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Como recomendación, no firme  al patrón ningún recibo, ni finiquito, ni liquidación, ni convenio, ni renuncia, ni ninguno otro documento, pues podrá valerse de él para aducir que no la despidió, sino que usted fue quien voluntariamente dió por terminada la relación de trabajo.