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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Junio de 2011 15:21 2011-06-01 15:21 desde IP: 201.134.188.66
Estimada consultante, con relación a tu consulta te comento:
Si le descuentan $300, de $800 que gana semanalmente, él no esta incurriendo en ninguna causal para que se le pueda declarar la pérdidad de la patria potestad.
Ahora bien, tenga usted en cuenta que esa cantidad corresponde al 37.5% de los ingresos del padre de la menor. Podrá parecer que 1200 mensulaes son de risa, (y probablemente lo sea), pero tenga en cuenta que los alimentos, se rigen por la premisa "la capacidad del deudor de proporcionarlos y la necesidad del acreedor de recibirlos"
En este caso el deudor, no tiene más capacidad de dar alimentos que esos $300 semanales.
Desde mi punto de vista, no es factible que le quiten la patria potestad.
Saludos......................RAHR
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