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  • Consulta : 115031
  • Autor : abogado leon
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  • Autor
    Respuesta No: 225554

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    pepeperez: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Siempre, pero siempre, esta humilde persona RECOMIENDA no RENUNCIAR a sus trabajos, y menos con esa ANTIGUEDAD.

    Pero como se DESPRENDE de tu consulta, que "por así convenir a tus intereses" te separas VOLUNTARIAMENTE, entonces quiere decir que es para mejorar y/o SUPERACION personal.

    Bueno, al grano, RESPECTO a tu duda te hago saber que DESGRACIADAMENTE, no tienes derecho a tu PRIMA DE ANTIGUEDAD, efectivamente, existen diversas jurisprudencias, que nos hablan de la renuncia VOLUNTARIA y que EFECTIVAMENTE tienen derecho a esa prestacion legal.

    Aquí la cosa es cuestion de INTERPRETACION, es decir como ejemplo, aunque tu tengas tan sólo SEIS años de antiguedad, pero RENUNCIAS a tu empleo VOLUNTARIAMENTE, porque te vas a JUBILAR, por ese simple hecho tendrás al pago de dicha prima como así lo señalan nuestros maximos tribunales: De la siguiente manera

    PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA JUBILACIÓN ES UNA CAUSA JUSTIFICADA DE SEPARACIÓN Y DA DERECHO AL TRABAJADOR, INCLUSO, CON MENOS DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, PARA RECLAMAR EL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN.De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que, por lo menos, hayan cumplido quince años de servicios, así como aquellos que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o justificación del despido; de ahí que, cuando el trabajador toma la decisión de ya no prestar sus servicios, en tal hipótesis, es necesario que cumpla con el requisito de contar con quince años de antigüedad, para que tenga derecho al pago de esta prestación, pero en el caso de la jubilación, la separación en el empleo se considera justificada, esto es, que el trabajador para poder estar en ese supuesto, debe cumplir con una serie de requisitos ya legales o contractuales, o de ambos, entre los que ordinariamente se encuentra el relativo a que haya cumplido cierta edad, además de determinado número de años de servicios y separarse del trabajo, razón por la que, la separación en estos casos se torna justificada y no puede analogarse a la renuncia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

    Así es, la realidad, ojalá y te haya, ayudado en algo y/o aclarada tu duda. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE.

    Perdón por la tradanza, pero tenemos que trabajar.

    Más dudas? Con gusto estoy para servirte por este mismo medio.