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Fecha de respuesta: Martes 31 de Mayo de 2011 23:55 2011-05-31 23:55 desde IP: 189.217.53.192
aliciabenitez_65
Existe articulo expreso en el Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Mexico, respecto de las formalidades que han de observarse al ofrecerse la prueba Testimonial.
Artículo 1.334.-
Al ofrecer la testimonial se observarán las siguientes reglas:
I. Se señalará el nombre y domicilio de los testigos;
II. La mención de si el oferente los presenta o tendrán que ser citados por el Juez;
III. Los puntos sobre los que versará su testimonio;
IV. La relación del testimonio con los hechos controvertidos;
V. La exhibición del interrogatorio y copia del mismo.
De no cumplirse con estos requisitos, no se admitirá la prueba.
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