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  • Consulta : 114984
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 225485

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

     aliciabenitez_65

     

    Existe articulo expreso en el Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Mexico, respecto de las formalidades que han de observarse al ofrecerse la prueba Testimonial.

    Artículo 1.334.-

     

    Al ofrecer la testimonial se observarán las siguientes reglas:

    I. Se señalará el nombre y domicilio de los testigos;

    II. La mención de si el oferente los presenta o tendrán que ser citados por el Juez;

    III. Los puntos sobre los que versará su testimonio;

    IV. La relación del testimonio con los hechos controvertidos;

    V. La exhibición del interrogatorio y copia del mismo.

    De no cumplirse con estos requisitos, no se admitirá la prueba.