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Fecha de respuesta: Martes 31 de Mayo de 2011 19:08 2011-05-31 19:08 desde IP: 189.233.31.194
Mi estimado consultante Ricky70
Mire, la única forma es que cotice 52 semanas ante un patrón para recuperar su vigencia de derechos.
Resulta importante la edad con la que cuenta actualmente, toda vez que si como lo menciona es para su pensión por vejez (65 años), usted pudiera cotizar como trabajador independiente (DÁNDOSE DE ALTA EN HACIENDA Y EL IMSS) para dar cumplimiento a esta condicionante que le menciono, y tendría que ser solo en base a un salario mínimo.
Para solicitar la información que detalla, acuda al IMSS para que le den un certificado de derechos, el cual no tiene ningún costo y se lo dan rápidamente.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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