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Fecha de respuesta: Martes 31 de Mayo de 2011 17:23 2011-05-31 17:23 desde IP: 189.217.183.200
ARMIHM
El hecho de no haber iniciado la segunda seccion denominada INVENTARIOS Y AVALUOS de los bienes dentro del termino de ley, es causal para que usted sea removido del cargo de Albacea.
Las mejoras realizadas al inmueble antes de la adjudicacion y escrituracion, son en provecho de todos los coherederos.
Una vez que lo remuevan a usted del cargo de albacea debera usted rendir cuentas de su administracion, en la cual acompañara todos los comprobantes de gastos realizados por usted, como son honorarios de abogados, pagos de predial, suministro de agua, consumo electrico y todas los mejoras realizadas al inmueble, mismas que de ser aprobadas son con cargo a la masa hereditaria.
Los honorarios de abogado por la tramitacion del incidente de remocion de albacea corre por cuenta del coheredero que lo promueve, salvo que suted sea condenado al pago de gastos y costas de dicho incidente.
Saludos.
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