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  • Consulta : 114879
  • Autor : Sergio Orea
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  • Autor
    Respuesta No: 225392

  • Sergio Orea
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    (Resumen de Actividades)

    Esos artículos se refieren a que la acción de divorcio solo puede ser invocada en un juicio de divorcio necesario por el cónyuge que no ha cometido la causal de divorcio, sin embargo como lo dice el artículo   454 frac. XVI tratándose de la causal de separación del domicilio conyugal, ésta si la puede alegar cualquier cónyuge ya que borra la existencia del cónyuge culpable