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  • Consulta : 114766
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi queridisimo Alejandro.

    Por cuanto hace a tu comentario de "alegato de lo más absurdo que cabe, puesto que los cambios del estado civil de una persona nunca se reflejan en el acta de nacimiento" creo que estas mas que equivocado.  Te ilustro diciendo que si alguien tiene un acta de nacimiento en el DF y en otro Estado lo reconoce el sedicente padre, Por supuesto que cambian los datos del acta. Pues si el sujeto se llamaba JUAN PEREZ LOPEZ siendo PEREZ LOPEZ los apellidos de la madre, ahora sera JUAN HERNANDEZ PEREZ. El reconocimiento no necesariamente debe hacerse en el lugar donde se encuentra registrada el acta de nacimiento sino en cualquier punto de la republica mexicana y ese dato se vera reflejado en su acta hasta en tanto el sujeto ese lo lleve a inscribir al lugar donde obra el registro o bien el registro Civil donde se llevo a cabo el reconocimiwento se lo notifique al registro donde se encuentre el acta.

    Asi las cosas... si alguien lleva a cabo en Enero de 2009 una certificacion de acta y en febrero de 2011 un reconocimiento, luego entonces dicha anotacion marginal que YA OBRARA en su acta de nacimiento cambiandole los apellidos no se podrìa desprender si no se acompaña una copia certificada reciente de su acta de nacimiento.  Estamos?   Luego entonces eso que comentas con relacion a que los cambios nunca se reflejan en el acta de nacimiento ESTAS MUY PERO MUY EQUIVOCADO.  Hoy dia se siguen anotando en las actas de nacimiento, notas marginales de matrimonios celebrados en otros Estados por lo que POR SUPUESTO que se reflejan en las actas de nacimiento los cambios en el estado civil de las personas.

    Creo que no me di a entender... no es lo mismo que una persona este registrada 3 veces a que exista UN SOLO REGISTRO pero haya habido situaciones en el que cambien completamente el apellido del registrado. Esto es, podrìa haber sido reconocido 2 , 3 o 4 veces por igual numero de padres obvio de una manera dolosa por parte de madre pero la que cuenta es el primer reconocimiento y YA CAMBIO EL APELLIDO del registrado. Si no se pidiere actualizacion de acta, seguiria indistintamente utilizando un acta donde fue registradio como madre soltera y otra donde fue reconocido. En cambio si se pide actyualizacion de ese documento... el acta YA SE ENCUENTRA con los apellidos del reconocedor.

    Hablo solo para el caso del reconocimiento. Podria aplicar para los otros 7 casos en los que puede aplicarse al Registro Civil.

    Pero tal parece que tu solo conoces el acto del MATRIMONIO pero no es el unico acto donde puede hacerse una anotacion marginal que haga variar el nombre del registrado.

    Insisto nuevamente.... NUNCA HE DICHO que sea una practica legal. he señalado reiteradamente que es una practica COMUN aunque no legal y es cierto eso hace que cada inscripcion de niños a las escuelas las oficinas del registro civil se pongan hasta el gorro pero eso MI QUERIDO AMIGO no vas a poder evitar.  Por supuesto que no es mi caso pero imagina que yo como funcionario publico exijo esas actas actualizadas. Llegas tu, me tramitas un amparo y suponiendo que lo ganas.  Ok.. luego de 3 meses si bien te va de litigio, lo unico que hago serà aceptarte tu acta viejita y listo.  El proximo tramite que vengas a hacer volvere a pedirte acta actualizada y otro amparo de 3 o 4 meses y asi sucesivamente hasta el infinito.

    La resolucion de amparo que a ti te favorezca no beneficiara a los demas ...por lo que al margen de los 3 o 4 meses que te lleves en juicio, todas las demas personas arreglaran su asunto que fueron a tramitar en cuestion de minutos pagando el acta certificada reciente... tu deberas esperarte MESES para poder hacerlo hasta que te resuelvan. E insisto.. tu proximo tramite y OTRA VEZ te vuelvo a pedir recientes y como es un tramite diferente ya no aplica la sentencia de amparo tramitada con anterioridad y asi nos la llevaremos. Quiza te quejes y sea yo removido pero llegara otro que seguira los lineamientos de la dependencia y volvera a pedirte actualizadas. Lo mismo ocurrira en SRE, IMSS, ISSSTE etc etc

    Yo no pido actas recientes ..es una ejemplificacion pero lamentablemente aunque tengas razon de que no esta fundado y he querido explicarte el porque se requiere de dicha actualizaciòn, dicha explicacion no se encuentra en ley y por lo tanto no debe pedirse pero SE PIDE en TOOOODAS las escuelas de mexico de todos los niveles educativos, en TODAS los oficinas de gobierno del pais.  Tu cuentas con la suerte de ser abogado y podras tramitarte tu mismo tu juicio de amparo ... pero hay miles o millones de usuarios que no pagaran 20 mil pesos en un juicio de amparo y esperar 4 meses pudiendo pagar elñ costo del acta y arreglar su problem en minutos.

    Pero es cuestion de enfoques.  Yo continuo en la idea que TIENES desde un punto de vista legal TODA LA RAZON pero desde un punto de vista practico... ESTAS perdido.

    Amigo quedo en espera de tus comentarios los cuales insisto enrriquesen mucho a tu servidor. Como se que otros colegas llegaran e insultaran dada la necedad con la que defiendes tus casos, yo solo comento que no te desanimes.... escucha lo que te convengay lo que no... hazlo a un lado. Animo.

    Saludos