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  • Consulta : 114766
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 225564

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimado Omar:

    Pasas por alto que la inconstitucionalidad no solamente puede relacionarse con una norma escrita, sino también con un acto de autoridad, y precisamente Ignacio Burgoa dedica la mayor parte de su monumental obra "Derecho de Amparo" a tratar sobre los actos de autoridad, como lo es el de una norma no escrita pero que se viene aplicando respecto de las copias certificadas en años anteriores, lo que es precisamente un acto de autoridad que da ocasión al amparo y protección de la Justicia Federal.

    La cuestión que señalas de la existencia de tres y quizá hasta más actas de nacimiento de una misma persona es independiente de la utilización de uno u otro formato para realizar el registro, pues el registro mismo del nacimiento es un acto previo al de la expedición de copias certificadas con un formato específico del acta respectiva, así que tus alegaciones están por completo fuera de lugar.

    Más aún, el hecho de en el caso real que comentas, existan tres actas de nacimiento de una misma persona en nada impide que dicha persona obtenga actas actualizadas (recientes) de todas y cada una de las tres, y eso lo puede hacer un año tras otro, y entonces usar la que más le guste para presentarla a determinado trámite.

    Respecto a este asunto ya en diversa consulta iniciada por mi persona y relacionada con cierto juicio de alimentos que todavía está sin concluir, ya examinamos los problemas de registro de la CURP y vimos que la misma en nada se afecta ante la existencia de varias actas, pues nuestras autoridades se limitan a tomar nota del cambio sin que se promueva la anulación de las actas segundas, terceras, etc...

    Abundando en lo antes argumentado, y toda vez que tratas de justificar la necesidad del empleo de ciertos formatos en la posibilidad de cambios del estado civil del solicitante de actas de nacimiento, alegato de lo más absurdo que cabe, puesto que los cambios del estado civil de una persona nunca se reflejan en el acta de nacimiento, excepto en relación con la mujer y eso sólo en algunos estados en donde fructificaron las locas ideas del profesor universitario Huitrón Fuerntevilla, siendo el primero de ellos el estado de Zacatecas y algunos circunvecinos, en cuya legislación familiar la mujer contyrayente de matrimonio puede ptar por cambiar su apellido de solera para usar el posesivo y anacrónico "de" seguido del apellido del marido, caso en el cual el oficial o juez del registro civil ordena la respectiva anotación marginal del cambio de apellidos en el acta de nacimiento de la contrayente, y resaltando que ese supuesto nunca se presenta en tratándose de los hombres que contraen matrimonio.

    A mayor abundamiento, cabe decir que en la Ley de Relaciones Familiares de Zacatecas se preve que en caso de divorcio y si la mujer ha tenido una vida ejemplar, a su elección puede conservar el apellido del marido, con lo que el acta de nacimiento quedará intocada y solamente se modificará si elige retornar a sus apellidos de soltera, pero como ya hemos informado, estos casos son muy particulares de cierta y única Ley Estatal en materia familiar y están ausentes en por lo menos 30 ó 31 legislaciones civiles de la República Mexicana.

    Por otra parte, y en relación con la necedad gubernamental de andar exigiendo copias recientes impropiamente denominadas "actualizadas" de las actas del Registro Civil, es una práctica tan ilegal como absurda que hace que año tras año las oficialías o juzgados del Registro Civil estén atiborradas de excesivo trabajo ante la enormidad de la demanda de copias certificadas de las axctas de nacimiento que se requieren para las inscripciones y reinscripciones de los alumnos de las escuelas, tanto públicas como privadas problema que se resuelve si los servidores públicos usaran el sentido común que supuestamente Dios les dotó y q..