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  • Consulta : 114766
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 225419

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar (cordiales saludos):

    Pasas por alto que existen fotocopias que son certificadas, y entonces tenemos que lo que según ciertos ignorantes dá valor a las certificaciones, es la fecha de su expedición que no la certificación por sí misma.

    ¿¡¿Acaso las copias certificadas de mi Cédula Profesional carecen de valor nada más porque ya tienen algunos años de haber sido certificadas?!?

    Y te hago saber que en modo alguno se requiere que primeramente se substancie juicio  contencioso administrativo, toda vez que, en la especie, se trataría de la aplicación o ejecución de leyes anticonstitucionales, particularmente violatorias de los preceptos 14 y 16 en relación con el artículo 121 Constitucional, por lo que es procedente el juicio de amparo. Al respecto te ilustro en el sentido de que hay jurisprudencia firme acerca de que es contra el derecho exigir que el quejoso ejercite los recursos ordinarios cuando precisamente impugna la inconstitucionalidad de las leyes que les dan origen.

    Finalmente hago patente mi enorme disgusto ya que en verdad lamento muchísimo que haya personas como la forista Martina, quien demuestra que estudió el derecho nada más para hacer caravanas y reverencias a las autoridades aunque estén violentando el estado de derecho, con lo que ella demuestra un desprecio a las ideas de Mariano Otero y Manuel Crescencio Rejón.