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  • Consulta : 114696
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 225265

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, no obstante la institución educativa se encuentre constituida como una asociación civil, se encuentra obligada a pagar alos trabajadores la participación de utilidades a que tienen derecho, con base en el resultado de su declaración anual de impuestos.

    Solamente están exceptuadas de pagar la participación en las utilidades, las empresas que en forma expresa y limitativa, se enumeran en el artículo 126, de la Ley Federal del Trabajo.

    El pago de esa prestación, el patrón debe efectuarlo a más tardar, el último día del mes de mayo, y si no le es pagada a los trabajadores, éstos podrán demandarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.