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AutorRespuesta No: 226419
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Junio de 2011 23:36 2011-06-06 23:36 desde IP: 189.178.227.46
ADDENDUM:
Olvidaba transcribir los siguientes precptos del mismo Código Penal que mencioné en mi respuesta anterior:
ENCUBRIMIENTO
Artículo 274.- A quien teniendo conocimiento de la comisión de un delito y sin concierto previo ayude al agente a eludir la acción de la autoridad o entorpezca la investigación, se le aplicará de diez días a tres años de prisión y de treinta a sesenta días multa.
Artículo 276.- A quien teniendo conocimiento de la comisión de un delito que se persiga de oficio, no lo denunciare a la autoridad, se le aplicará de cinco a setenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad y de diez a veinte días multa.
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