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  • Consulta : 114568
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 226413

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    No cabe duda que la ignorancia nos ha alcanzado…. Señor pseudo abogado PRIMUS TRIBUNUS  Y OTROS.. usted que se jacta de ser un perito en la materia, una inminencia del derecho, un letrado y estulto conocedor de cada letra del abecedario… debe saber y conocer el alcance, formalidad, requisitos indispensables en el derecho…  y no hablar a lo tonto… emitiendo comentarios  agresivos, poco éticos y educados, mas si usted tiene cierta educación,  eso déjelo para los vulgares coyotes….  No para abogados de su “clase”….  Pero bueno, entremos a lo que nos inmiscuye… deje  comentarle que… ANTES DE SEGUIRLE METIENDO MIEDO AL CONSULTANTE (que por cierto esta es su táctica en MEXICO LEGAL,   infundir miedo a los consultantes como usted lo hace en esta consulta… pero cada quien)   usted debe de saber que un agente del ministerio público no puede actuar de manera arbitraria y llamar de una vez por todas a una persona a comparecer pues esta vulnerando un precepto constitucional,  siendo un requisito “sine qua non” el no cumplir con ciertas formalidades…  si.. existe algo a lo que se le llama CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS… en uno de sus artículos, que es el 16… para que usted no se ofusque buscando se lo transcribo;

    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento….”

    Mas aun…    solo puede mandar llamar al  Sr. Cumpliendo todos y cada uno de los requisitos  legales y contestando nuevamente al consultante a su pregunta  “me hablaron de la agenciadel ministerio publico para declarar, la pregunta es que pasa si no me presento a declaran no me pueden obligar” la respuesta es NO...  y antes de que usted siga inventado, que encubrimiento, que falsedad… y no se que tantas tonterías mas…  existe algo a lo que se le llama medidas de apremio y que la aplicable en el caso  concreto consiste en la multa primeramente… así que no invente SR. PSEUDO ABOGADO… AHORA LE DEJO LA SIGUIENTE TESIS… y hay mas cosas “QUE NO TENGO QUE EXPLICARLE EN QUE CONSISTEN”…

    Ah por cierto, ya estoy leyendo sus descalificaciones tontas de “usted no tiene una patente que lo acredite como licenciado en derecho” y tonterías así, pero dejeme comentarle que si tan grande es su morbo… acuda a la SEP  -dirección general de  profesiones- y pida mis registros… y después platicamos, vale? Es mas,  le invito una carne Argentina con un buen vino  o si lo prefiere un cafecito y charlamos a gusto, le parece?

    Registro No. 170959

     

    Localización:

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXVI, Noviembre de 2007

    Página: 722

    Tesis: VI.2o.P.95 P

    Tesis Aislada

    Materia(s): Penal

     

    CITATORIO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO GIRADO DURANTE LA INVESTIGACIÓN. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

    El citatorio girado por el Ministerio Público para hacer comparecer a un gobernado adolecerá de una debida motivación si en él no se señala quién o quiénes son los agraviados, cuáles son los hechos que se investigan o con qué carácter es citado a declarar el destinatario de la orden (inculpado, testigo, agraviado, etcétera), o bien, si no se expresan las razones y fundamentos legales que, en su caso, darían pie a la reserva de dicha información. Ello es así, porque al no contar con tales datos el gobernado, queda en estado de incertidumbre, deviniendo el mandamiento violatorio de la garantía de seguridad jurídica que establece el artículo 16 de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho precepto exige que todo acto de autoridad esté suficientemente fundado y motivado. En ese tipo de casos, la concesión del amparo, en principio, obligará a la responsable a nulificar o a dejar sin efecto la cita de comparecencia, y en el supuesto de que aún estime necesaria la presencia del gobernado, podrá emitir el citatorio correspondiente, pero purgando los vicios formales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 273/2007. 6 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo. 

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES… .