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  • Consulta : 114512
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Cuando uno se querella o denuncia alguna conducta  cometida en su agravio,  que pidiera ser constitutiva de un delito previsto y sancionado como delito grave, y el supuesto ofendido no aporta pruebas o no tiene interés en continuar con  la  i m p u t a c i ó n, y otorga un perdón  o manifestación en dicho sentido.

    De conformidad con el Código Penal la causa extintiva de la acción penal correspondiente al perdóndel ofendido, pero tratándose de los delitos considerado como graves y su penalidad exceda de cinco años en su término medio aritmético, no procede dicho perdón o el escrito donde manifiesta que no le interesa continuar con la denuncia, y el Ministerio Público ya no requiere del impulso de la averiguación  por parte del denunciante, aunado a que ya ratifico su denuncia.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx