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AutorRespuesta No: 225049
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Mayo de 2011 12:19 2011-05-28 12:19 desde IP: 189.217.221.92
Distinguido Consultante
Cuando uno se querella o denuncia alguna conducta cometida en su agravio, que pidiera ser constitutiva de un delito previsto y sancionado como delito grave, y el supuesto ofendido no aporta pruebas o no tiene interés en continuar con la i m p u t a c i ó n, y otorga un perdón o manifestación en dicho sentido.
De conformidad con el Código Penal la causa extintiva de la acción penal correspondiente al perdóndel ofendido, pero tratándose de los delitos considerado como graves y su penalidad exceda de cinco años en su término medio aritmético, no procede dicho perdón o el escrito donde manifiesta que no le interesa continuar con la denuncia, y el Ministerio Público ya no requiere del impulso de la averiguación por parte del denunciante, aunado a que ya ratifico su denuncia.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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