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AutorRespuesta No: 224812
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Mayo de 2011 10:14 2011-05-27 10:14 desde IP: 189.143.240.139
En específico... ¿a qué te refieres con "regularizar"? Ésto, porque de tu consulta se aprecia el énfasis en pago de servicios e impuestos, aunque supongo que debes referirte al título de propiedad del inmueble afecto... ¿cierto?
Si te refieres a lo primero, existen descuentos cada ciertos meses en relación al impuesto predial y al igual que el agua, sólo debes pagar los últimos cinco años a la fecha.
Si te refieres a lo segundo, si tienes el contrato de compraventa privado y no tienes ningún pago de servicios o impuestos, no prospera el juicio de usucapión porque no tienes documental pública que respalde el contenido de tu contrato para hacerlo de fecha cierta; en éste caso deberás pagar primero y esperar cinco años más para poder iniciar el juicio.
Saludos.
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