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  • Consulta : 114402
  • Autor : tulio_ciceron
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  • Autor
    Respuesta No: 224812

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    En específico... ¿a qué te refieres con "regularizar"? Ésto, porque de tu consulta se aprecia el énfasis en pago de servicios e impuestos, aunque supongo que debes referirte al título de propiedad del inmueble afecto... ¿cierto?

    Si te refieres a lo primero, existen descuentos cada ciertos meses en relación al impuesto predial y al igual que el agua, sólo debes pagar los últimos cinco años a la fecha.

    Si te refieres a lo segundo, si tienes el contrato de compraventa privado y no tienes ningún pago de servicios o impuestos, no prospera el juicio de usucapión porque no tienes documental pública que respalde el contenido de tu contrato para hacerlo de fecha cierta; en éste caso deberás pagar primero y esperar cinco años más para poder iniciar el juicio.

    Saludos.