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  • Consulta : 114355
  • Autor : morenoa85
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  • Autor
    Respuesta No: 224772

  • morenoa85
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si pierde el procedimiento se le condena pagar la suerte principal y los intereses moratorios,  que lleve vencidos y que se sigan venciendo hasta la ejecucion del juicio

    y si quiere terminar el asunto debe darle suerte principal y los intereses que hayan corrido, por que aunque le lleve o consigne el dinero al juez de nada mas la suerte principaz, el juez en su momento le dara vista al actor haciendole saber y preguntadole si es su deseo desistirse con la cantidad que deposite, ademas si esta conforme  y que lo mas seguro la parte actora lo rechace y siga con el juicio

    ahora cheque como esta su situacion por que nos nnos menciona cuando vencio el pagare , que es la fecha desde cuando empiezan a correr los intereses,si lleva poco tiempo tal ves sea conveniente que deposite la suerte principal y el interes, que lleva, si es mucho tal ves y  si es su deseo pagar realizar un convenio o buscar que le condenen ciertos interereses o cantidad de dinero pero esto siempre hagalo a nivel judicial convenio judicial ante juez o juzgado nada por afuera por que por afuera se olvidan esos tratos