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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Mayo de 2011 21:05 2011-05-26 21:05 desde IP: 189.177.7.249
Hola.
Naturalmente que no puede..le engañaron. El cambiar el apellido paterno del padre valga la "rebusnancia" por el materno, cambia completamente la filiacion de la menor.
La unica forma de poder llevar a cabo ello, es para ajustarlo a la realidad social, esto es que la menor durante toda su vida es decir desde ahorata hasta dentro de unos 15 años o mas, se alla ostentado con el apellido materno de su esposo y que sea ahora esencial para hacer la modificaciòn ya que sin ella, serìa imposible identificarla.
En ese supuesto y luego de acreditar con documentales en juicio suficientes a llevar a pensar al Juzgador que es mas facil cambiar el acta que toda la vida del entonces YA señor, opta por modificarla.
Pero solo en ese supuesto.
Saludos
Lic. Omar Ulloa Juez del registro Civil
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