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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Mayo de 2011 22:13 2011-05-25 22:13 desde IP: 189.176.122.111
totalmente de acuerdo, el principio juridico es que por deudas de carácter civil no implica carcel para el deudor, sin embargo la tesis que se menciona hace la excepcion, solo agregaría que para su procedencia se requerirá que se solicten cuentas bancarias en las fechas en que fueron suscritos los pagarés, con ello se acredita que dichos títulos de crédito se firmaron a sabiendas que no podía cubrir la obligación de pago y solo lo hace para salir en ese momento de un eventual problema, por lo que mi respuesta es si, si se puede iniciar una averiguación previa siempre y cuando obren en la misma los estados o informes bancariaos a que me refiero, espero lo anterior sea de ayuda para su trpamite y suerte. saludos
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